Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
74 / 211En vigor desde 12 mar 2015
1. Los ingresos a favor de la Tesorería de la Generalitat podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de tesorería y en las entidades financieras colaboradoras u otras entidades financieras autorizadas a tal efecto por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. En las condiciones que establezca la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, los ingresos y los pagos de la Tesorería de la Generalitat podrán realizarse mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjetas de crédito o débito o cualquier otro medio de pago sea o no bancario. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Tesorería de la Generalitat, sólo puedan utilizarse determinados medios de ingreso o pago.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-74