Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 12 mar 2015
Corresponde a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los criterios y directrices oportunos.
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