Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 12 mar 2015
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al presupuesto monetario. 2. En todo caso, el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
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