Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
68 / 211En vigor desde 1 ene 2023
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:
a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.
d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.
e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.
f) Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.
Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-68