Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 12 mar 2015
1. Las entidades que deban elaborar las propuestas de presupuestos de explotación y de capital con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior formularán, asimismo, anualmente un programa de actuación plurianual. 2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros determinados en el artículo anterior de esta ley y, junto con la documentación indicada en el apartado siguiente, reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat y a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. 3. Los programas de actuación plurianual se acompañarán de la información de carácter complementario siguiente: a) Líneas estratégicas de la entidad y, en su caso, las previstas en los contratos plurianuales de gestión, o en los contratos-programas. b) Previsiones plurianuales de los objetivos a alcanzar. c) Memoria de las principales actuaciones de la entidad. d) Programa de inversiones territorializado. e) La restante documentación que determine la conselleria con competencias en materia de hacienda.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-53