Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat
Art. 19
19 / 211En vigor desde 12 mar 2015
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-19