Art. 177
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 177

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En vigor desde 30 dic 2025
1. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en materia de subvenciones será tramitado conforme a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y siguiendo los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como consecuencia de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control. 3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa. 4. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los establecidos en el artículo 160 de la presente ley. Se modifica el apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-177