Art. 174
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 174

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En vigor desde 12 mar 2015
1. Las infracciones administrativas muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de las sanciones siguientes: a) Pérdida, tanto en el supuesto de personas beneficiarias como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas públicas o subvenciones y avales de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora. b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat o con sus organismos públicos vinculados o dependientes por un plazo de tres a cinco años. 2. Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de las sanciones siguientes: a) Pérdida, tanto en el supuesto de personas beneficiarias como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas públicas o subvenciones y avales de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora. b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat o con sus organismos públicos vinculados o dependientes por un plazo de uno a tres años. 3. Las infracciones leves serán objeto de sanción de multa de 75 a 6.000 euros.
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