Art. 167
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de concurrencia competitiva

Art. 167

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En vigor desde 12 mar 2015
En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-167