Art. 158
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

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En vigor desde 12 mar 2015
Los consorcios formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat, cuando sean adscritos a ésta por aplicación de la normativa básica estatal, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.
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