Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 153
157 / 211En vigor desde 12 mar 2015
1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades de derecho público en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de esta ley.
2. Los organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden depender funcionalmente de una o varias consellerias, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria, de acuerdo con los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-153