Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 152
156 / 211En vigor desde 12 mar 2015
Los organismos públicos se crean por ley de Les Corts, tienen personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y desarrollan, mediante descentralización funcional y en cumplimiento de fines de interés público, actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, prestacionales o de fomento, como de contenido económico, en el marco del ámbito competencial de la Generalitat. Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que las leyes establezcan.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-152