Art. 147
Título TÍTULO VIII

Art. 147

151 / 211
En vigor desde 12 mar 2015
En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública de la Generalitat o, en su caso, a la respectiva entidad, además de las personas que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-147