Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen Jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat
Art. 14
14 / 211En vigor desde 12 mar 2015
1. En los casos y con los requisitos establecidos para los tributos por la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat, siempre que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y en el supuesto de que el sujeto deudor frente a la Hacienda Pública de la Generalitat fuese una entidad local, sólo en el caso de imposibilidad de aplicar el procedimiento de compensación resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
3. En el supuesto que la Administración de la Generalitat y el resto de entes que conforman su sector público instrumental de la Generalitat, ostentasen simultáneamente créditos y débitos frente a una misma persona, física o jurídica, reglamentariamente podrá establecerse un procedimiento que asegure, mediante la correspondiente retención en la contabilidad de la Administración de la Generalitat, la extinción de las obligaciones pendientes.
Dicho procedimiento, que se articulará sobre la base del tratamiento unitario de la Administración de la Generalitat y el resto de entes que conforman su sector público instrumental, se tramitará y resolverá por la conselleria competente en materia de hacienda, y, en todo caso, exigirá la conformidad de todos los sujetos afectados.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-14