Art. 137
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cuenta General de la Generalitat

Art. 137

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En vigor desde 12 mar 2015
La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Generalitat, así como a la emisión y al envío a les Corts del informe correspondiente antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que éstas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones.
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