Art. 136
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cuenta General de la Generalitat

Art. 136

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En vigor desde 12 mar 2015
1. La Cuenta General de la Generalitat de cada año se formará por la Intervención General de la Generalitat y se elevará al Consell para su remisión a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana antes del día 30 de junio del año siguiente al que se refiera. 2. La Intervención General de la Generalitat podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. 3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Generalitat pueda formar la Cuenta General de la Generalitat con las cuentas recibidas. 4. Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
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