Art. 123 quáter
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 123 quáter

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En vigor desde 1 ene 2024
1. La Intervención General de la Generalitat decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General. 2. Las decisiones adoptadas se plasmarán en el Plan anual de supervisión continua previsto en la letra d del apartado 1 del artículo 96 de esta ley. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-123-quater