Art. 122
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 2017
La Intervención General de la Generalitat realizará anualmente la auditoria de regularidad contable de todas aquellas entidades que conforman sector público instrumental de la Generalitat no sujetas al ejercicio de la función interventora y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas. Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-122