Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales
Art. 121
121 / 211En vigor desde 1 ene 2020
1. La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
2. La Intervención General de la Generalitat podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial cuando no estén sometidos a intervención previa o control financiero permanente.
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-121