Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los controles financieros específicos
Art. 118
118 / 211En vigor desde 12 mar 2015
1. Por acuerdo del Consell podrá disponerse la realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público. Para ello, se elevará la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda. En dicho acuerdo se explicitará el alcance temporal y extensión material de los referidos controles, así como los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados.
2. Los controles se realizarán en base a las normas de auditorías del sector público y la normativa reguladora de los controles financieros permanentes.
3. Los informes serán elevados al Consell por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-118