Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los controles financieros específicos
Art. 117
117 / 211En vigor desde 12 mar 2015
El control financiero específico tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que a consideración del Consell precisen de una opinión cualificada acerca de su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la misma, el cumplimiento de la normativa y directrices que les resulten de aplicación o su contabilidad, con el fin de promover mejoras técnicas y de procedimiento, así como, en su caso, realizar las recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental que lo requieran.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-117