Art. 110
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del control financiero permanente

Art. 110

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En vigor desde 12 mar 2015
El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y comprobación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto, así como verificación del balance de resultados e informe de gestión. c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados, a que se refiere el artículo 134 de esta ley. d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. e) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica de la Generalitat, atribuidas a las intervenciones delegadas. f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. g) Verificación, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-110