Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen Jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat

Art. 11

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En vigor desde 12 mar 2015
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho. 2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por las causas previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y las demás previstas en las leyes. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se someterán a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y su normativa de desarrollo.
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