Art. 101
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ejercicio de la función interventora sobre la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

Art. 101

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En vigor desde 1 ene 2017
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior: a. Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual. b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones 2. No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente. Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-101