Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 feb 2015
Si se modifican los fondos del modelo de financiación autonómica existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe determinar las transferencias que los sustituyan.
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