Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 14 feb 2015
1. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los servicios públicos de comunicación audiovisual que afecten al ámbito de Arán. 2. El Consejo General de Arán puede crear un sistema propio de comunicación social y audiovisual pública para Arán, que debe ser dotado de los medios económicos y financieros suficientes para mantener una prensa escrita y una radio y una televisión públicas con los contenidos en la variedad aranesa del occitano.
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