Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad. 2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.
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