Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 14 feb 2015
Corresponden a Arán, a causa de su autonomía política estatutariamente garantizada: a) Las competencias para la gestión de los intereses propios, que puede ejercer bajo su responsabilidad, y la capacidad de intervenir en cualquier asunto que afecte al territorio. b) Los recursos financieros suficientes para cumplir de modo eficiente y eficaz sus funciones y para prestar los servicios de su competencia, con autonomía para gestionarlos. c) Las potestades administrativas superiores que la legislación atribuye a las entidades de naturaleza territorial, especialmente la potestad para adoptar disposiciones de carácter general, que el Consejo General de Arán puede ejercer con la máxima amplitud reconocida por el ordenamiento jurídico.
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