Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 14 feb 2015
1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes potestades: a) La potestad normativa, tanto en el ámbito administrativo interno como para regular las actividades privadas. b) La potestad de autoorganización, incluida la de crear organismos y empresas o de asociarse o participar en organismos o empresas junto con otras administraciones o particulares. c) Las potestades de planificación y programación. d) La potestad de crear y regular los servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias. e) La potestad expropiatoria. f) Las potestades de inspección y sanción. g) Las potestades de protección y recuperación de sus bienes. h) El resto de potestades y prerrogativas que corresponden a las entidades públicas de naturaleza territorial. 2. El Consejo General de Arán puede: a) Ejercer la iniciativa pública en la actividad económica. b) Negociar y suscribir acuerdos, convenios, conciertos o contratos con otras administraciones o con empresas privadas.
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