Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

36 / 110
En vigor desde 14 feb 2015
1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que determina el reglamento orgánico del Consejo General de Arán y, al menos, cada dos meses. También se reúne en sesión extraordinaria si la convoca el síndico o si lo piden como mínimo una cuarta parte o más de sus miembros. 2. Las sesiones del Pleno son públicas y son presididas por el síndico, que debe garantizar la participación de todos los grupos políticos en los debates y la de los consejeros presentes en las votaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-36