Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

23 / 110
En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios. 2. El Consejo General de Arán debe garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, debe promover su conocimiento y utilización y debe apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-23