Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 14 feb 2015
El Consejo General de Arán debe promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía. También debe facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio. Debe procurar también que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.
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