Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 mar 2015
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y los servicios prestados por la Biblioteca Nacional de España serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación de este Organismo.
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