Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 26 mar 2015
El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y cuantas sea necesario en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia.
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