Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 26 mar 2015
La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.
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eli/es/l/2015/03/24/1#art-17