Art. Preambulo
En vigor desde 23 mar 2015
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española realiza una importante apuesta por la sociedad civil en su artículo 9.2 al animar a los poderes públicos a «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, al proclamar en su artículo 1.3 que «la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España», confiere a la Administración autonómica la responsabilidad de ofrecer al voluntario un cauce ágil para el desarrollo de su voluntad individual de participar, de forma responsable, en la mejora y el buen funcionamiento de la sociedad.
La competencia de promoción del voluntariado no es exclusiva del Estado, tal y como recoge la Exposición de Motivos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, razón por la que las Comunidades Autónomas pueden asumirla como tal; en la Comunidad de Madrid se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales su ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45.k) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, desarrollando un marco específico de fomento y apoyo.
La Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, ha servido en los últimos años como marco de las actuaciones de apoyo al voluntariado social en la Comunidad de Madrid, pero los cambios y la evolución de la sociedad han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la norma.
La experiencia adquirida a lo largo de los años transcurridos desde su promulgación plantea adecuar la nueva norma a la realidad social y prestar así un servicio más eficiente al voluntario de la Comunidad de Madrid, y por extensión, a la sociedad madrileña.
Esta ley pretende crear el marco idóneo para que los voluntarios y destinatarios de su actividad gocen de libertad de oportunidades para participar en actividades de voluntariado y que estas les permitan desarrollar sus capacidades individuales como manifestación plena de tal libertad.
En este marco, la Comunidad de Madrid continúa su compromiso con la promoción del voluntariado y la sensibilización en los valores de la solidaridad y de la participación ciudadana dentro de su ámbito territorial.
II
Sin duda, algunas de las características más importantes del voluntariado son su riqueza y diversidad. La Comunidad de Madrid es conocedora de esta realidad y por eso pretende, a través de esta norma, trasladar el máximo de competencias en la regulación de las relaciones entre voluntario y organización de voluntariado al libre acuerdo entre las partes. De esta manera, la Administración cumple con su responsabilidad de fomentar un voluntariado abierto y respetuoso con los rasgos definidores de las organizaciones de voluntariado y con sus fortalezas.
El voluntariado, de larga tradición, ha experimentado en los últimos años una profunda innovación resultado de los cambios sociales. Así, a las actividades de acción social, destinadas a erradicar situaciones de marginación y a hacer frente a las necesidades de personas en dificultad, se unen en los últimos tiempos actividades destinadas a proteger el medio ambiente, dar a conocer los recursos culturales, fomentar el deporte, ampliándose los ámbitos de actuación y surgiendo nuevas formas de participación de las personas y organizaciones en actividades de voluntariado como el voluntariado online o el voluntariado corporativo, entre otros.
Se constata así la transversalidad del voluntariado, que atraviesa los rasgos demográficos definidores de la población, las divisiones administrativas y otras variables clasificatorias para englobar a personas, ámbitos y actividades cada vez más amplios y diversos. Por otro lado, en el ámbito de la Unión Europea, sin perjuicio de otras declaraciones y resoluciones sobre el valor del voluntariado, la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, contiene recomendaciones que ponen de manifiesto la importancia del voluntariado para la construcción europea. Por este motivo, anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado para promover la cohesión social, alentándoles a que impulsen y faciliten el voluntariado en todas las comunidades, tanto reales como virtuales, el voluntariado en el ámbito familiar o con grupos en situación de vulnerabilidad u otros grupos que tradicionalmente no gozaban de oportunidades para participar en actividades de voluntariado.
En la Unión Europea, también se han efectuado propuestas referidas al reconocimiento de las actividades de voluntariado como formación o experiencia. Para lograrlo, desde la Unión Europea se sugiere reconocimiento las capacidades y competencias adquiridas por el voluntario a través del voluntariado.
El nuevo proyecto normativo tendrá en la libertad su principio fundamental. Propone un voluntariado abierto y participativo, que incluye nuevos ámbitos. Reconoce la riqueza y diversidad del voluntariado y de las organizaciones a través de las cuales se realiza y les ofrece la máxima libertad en la regulación de las relaciones con sus voluntarios. Reconoce de manera fundamental el respeto a la libertad y voluntad de quien es destinatario del voluntariado. Fomenta el reconocimiento del valor que tiene el voluntariado para el desarrollo de capacidades de quien lo realiza. Otorga una importancia fundamental a las relaciones existentes entre quienes son destinatarios del voluntariado y sus familiares y amigos, potenciando la coordinación y el respeto entre tales relaciones y las que crea el voluntariado.
Para la elaboración de esta ley se han tenido en cuenta las sugerencias, aportaciones y propuestas efectuadas por voluntarios, organizaciones de voluntariado y plataformas de representación de estas, universidades, otras Administraciones públicas, empresas, etc., en las distintas jornadas, cursos, seminarios y demás espacios de reflexión y debate que, a lo largo de estos años, han sido organizados por la Comunidad de Madrid y otros, en los que ha participado esta Administración autonómica, con el convencimiento de que la mayor participación de los agentes implicados es garantía de una mejor promoción de la libertad de oportunidades que esta norma pretende.
III
La ley consta de 20 artículos agrupados en 6 Capítulos, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales de la ley, donde se concretan el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y las definiciones básicas de voluntariado junto con sus principios inspiradores, que se resumen en aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, solidaria y libre.
El Capítulo II, dedicado a cada persona que realiza actividades de voluntariado, destaca la importancia que estas tienen para la sociedad. De ahí que una de las finalidades perseguidas por la ley sea la de situar a la persona, tanto al voluntario como al destinatario de su acción, como eje principal del marco normativo del voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El Capítulo III, sobre las personas que son destinatarias del voluntariado, pretende poner el acento en el necesario respeto a su libertad, dignidad, e intimidad.
El Capítulo IV está dedicado a las organizaciones de voluntariado con respeto pleno a sus facultades para establecer libremente las características y condiciones en sus relaciones con sus voluntarios, y a la autonomía para fijar sus objetivos y normas de funcionamiento, sin más limitaciones que las encontradas en el resto del ordenamiento jurídico.
El Capítulo V se dedica a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante de divulgación para la sensibilización de la sociedad madrileña, actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras medidas de apoyo.
El Capítulo VI recoge formas de voluntariado de consideración especial, con referencias expresas al voluntariado corporativo, el voluntariado en el exterior y en el ámbito de la cooperación internacional, y al voluntariado de protección civil.
Finalmente, en la Disposición Adicional se incluye referencia al régimen especial del voluntariado de protección civil y en las Disposiciones Finales se incorpora la modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de promover el voluntariado entre las personas con discapacidad, incorporando el objetivo establecido en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015.
En virtud de todo lo expuesto, y previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales,
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/02/24/1#preambulo-preambulo