Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
25 / 26En vigor desde 23 mar 2015
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2015/02/24/1#disposicion-final-segunda