Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
22 / 26En vigor desde 23 mar 2015
El voluntariado de protección civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica, constituida por el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y en los aspectos no regulados por dicha normativa, por la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2015/02/24/1#disposicion-adicional-unica