Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 26En vigor desde 23 mar 2015
A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.
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Proeli/es-md/l/2015/02/24/1#art-3