Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 23 mar 2015
Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con aquellas entidades que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
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