Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 23 mar 2015
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.
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eli/es-md/l/2015/02/24/1#art-17