Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 23 mar 2015
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán servicios de información, asesoramiento y formación en materia de voluntariado a los ciudadanos, ya sea cuando estos actúen como particulares o como representantes de instituciones, organizaciones de voluntariado, o empresas.
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