Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
12 / 26En vigor desde 23 mar 2015
Las organizaciones de voluntariado observarán los siguientes elementos en su funcionamiento:
a) Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites que los establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Respetar los derechos de los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de esta ley.
c) Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de esta ley.
d) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la organización.
e) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta ley.
f) Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, así como guardar la debida confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los destinatarios.
g) Ajustar su actividad al resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica que adopten.
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Proeli/es-md/l/2015/02/24/1#art-11