Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
11 / 26En vigor desde 23 mar 2015
Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con la participación de voluntarios.
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Proeli/es-md/l/2015/02/24/1#art-10