Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
211 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. En todos aquellos ámbitos propios de las distintas categorías de los técnicos profesionales en los que se verifique la falta de profesionales titulados para atender la demanda existente, o la existencia de nuevos ámbitos deportivos, se habilitará a aquellas personas que acrediten la posesión de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, adecuadas para el desempeño de las funciones propias de los mismos.
2. Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta ley contemplarán las condiciones y términos de dicha aplicación progresiva y de las habilitaciones profesionales contempladas en el apartado anterior.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#disposicion-transitoria-tercera