Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 26 mar 2015
No será preceptivo, para la obtención de una licencia deportiva, someterse al reconocimiento médico de ausencia de contraindicaciones hasta la aprobación de la disposición reglamentaria que contenga y apruebe el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
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