Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
214 / 218En vigor desde 26 mar 2015
No será preceptivo, para la obtención de una licencia deportiva, someterse al reconocimiento médico de ausencia de contraindicaciones hasta la aprobación de la disposición reglamentaria que contenga y apruebe el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#disposicion-transitoria-sexta