Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

209 / 218
En vigor desde 26 mar 2015
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tengan la titulación o los certificados de profesionalidad exigidos para prestar los servicios profesionales del ámbito del deporte, y vinieran desarrollando en La Rioja las profesiones reguladas en la misma, deberán presentar la documentación necesaria para su inscripción en el Registro del Deporte, en el plazo de seis meses desde la citada entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#disposicion-transitoria-primera