Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Federación Polideportiva de La Rioja

Art. 97

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Cada una de las secciones desarrollará las funciones propias de su modalidad deportiva con absoluta autonomía organizativa y económica respecto del resto de secciones. La contabilidad de cada sección se integrará de manera independiente en el conjunto de la contabilidad de la Federación Polideportiva de La Rioja de la que formará parte. 2. El gobierno de las secciones deportivas se ejercerá por una Junta de tres personas que comprenderá al delegado y a otras dos personas elegidas por el mismo. 3. La autorización del gasto de cada sección deportiva corresponderá a su delegado junto con un miembro de su Junta que realizará las funciones de tesorero interventor. 4. La Federación Polideportiva de La Rioja tendrá sede única y servicios administrativos comunes, así como asesoramiento contable externo que podrá actuar como tesorero interventor en las secciones que así lo requieran. 5. La consejería competente en el ámbito deportivo subvencionará de manera diferenciada, a través de los instrumentos normativos que a tal fin se desarrollen, el gasto corriente de la federación vinculado a la administración de la Federación Polideportiva de La Rioja, que será común, y el gasto de las distintas actividades deportivas, que se distribuirá entre las secciones que las hayan programado y organizado.
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