Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Federación Polideportiva de La Rioja
Art. 95
95 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. La Federación Polideportiva de La Rioja es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se integran aquellas modalidades deportivas que no tengan reconocida una federación deportiva propia.
2. Cada modalidad deportiva quedará integrada en la Federación Polideportiva de La Rioja a través de una sección. Cada sección estará representada por un delegado propuesto por los clubes de dicha modalidad inscritos en el Registro del Deporte de La Rioja y nombrado por la consejería competente en materia deportiva.
3. Los delegados de cada una de las secciones deportivas serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se desarrollen los Juegos Olímpicos de Verano, en la forma descrita en el apartado anterior.
4. Reglamentariamente se determinará el umbral necesario de actividad, el volumen de estamentos y se regularán los requisitos generales para la integración de las modalidades deportivas en la Federación Polideportiva de La Rioja.
5. Las federaciones deportivas de La Rioja que ya existan pero que no alcancen el umbral de actividad, volumen de estamentos, y los requisitos que se establecerán a través del desarrollo reglamentario, podrán perder su condición de federación de carácter individual y quedar integradas como sección en la Federación Polideportiva de La Rioja.
6. Podrá crearse una sección polideportiva que agrupe a aquellas modalidades deportivas que de manera individual no hayan obtenido su reconocimiento oficial. Reglamentariamente se determinarán la forma y los requisitos necesarios.
7. Las secciones de la Federación Polideportiva de La Rioja se extinguen por la inactividad manifiesta, por el incumplimiento de los requisitos generales que determinaron su integración o por su conversión en una federación deportiva con personalidad jurídica propia.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-95