Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 92
92 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas riojanas desempeñarán sus funciones, con el fin de obtener la mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, y como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión de las mismas, en la forma siguiente:
1. Gestión ordinaria.
a) Mantendrán en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a terceros.
b) Se abstendrán de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en las que pudieran tener un interés particular.
c) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni se valdrán de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No se aprovecharán de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
e) Participarán de forma activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que les sean asignadas.
f) Se opondrán a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el interés federativo.
g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las federaciones, la Junta Directiva remitirá obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del dictamen de auditoría, si la hubiere, cuentas anuales y memoria. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
2. Retribuciones.
a) Se abstendrán de suscribir contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la federación.
b) Tendrán restringidas las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la federación.
c) Quedan obligados a que en la documentación económica que han de presentar las federaciones deportivas en el Registro del Deporte de La Rioja se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
3. Control.
a) Establecerán un sistema de autorización de operaciones donde se fijará el procedimiento de autorización, en función de su cuantía, de cada una de las operaciones que realice la federación.
b) Regularán un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
c) Establecerán un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
d) Presentarán en el Registro del Deporte de La Rioja sus cuentas anuales, que estarán integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
e) Redactarán un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a los estamentos de la federación, en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-92